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Estado laico y Libertad religiosa


Un proyecto de Ley impulsado por el oficialismo pretende regular la práctica de culto o religión. Pero, ¿qué pasa con los derechos de quienes no profesan? ¿Hasta dónde la conciencia moral religiosa puede justificar el incumplimiento de obligaciones y derechos?

El 16 de junio de este año ingresó al Congreso de la Nación el proyecto de ley “Libertad Religiosa” impulsado por el secretario de Culto, Santiago Estrada, el jefe de gabinete, Marcos Peña, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y la ex ministra de Relaciones Exteriores y Cultos, Susana Malcorra. El mismo pretende reemplazar la legislación actual que data de la última dictadura militar.

El nombre del proyecto resulta engañoso, en primer lugar, porque contempla sólo a quienes profesan algún culto o religión, dejando de lado los derechos de quienes no lo hacen. Al mismo tiempo, en nuestro país la Constitución Nacional y la Carta Magna ya protegen y garantizan la libertad religiosa y de conciencia. Existen, además, la Ley contra Actos Discriminatorios y el INADI, un organismo destinado a la protección de la igualdad y no discriminación por razones religiosas, entre otras.

Si bien el objetivo explícito de la ley es igualar en derechos a los diferentes cultos, por el contrario sus artículos profundizan los privilegios que ya tiene la iglesia católica y permite que las religiones establezcan una influencia directa sobre las obligaciones que debe cumplir el Estado y sus servicios. En este sentido, el proyecto consolida a la iglesia católica como una institución jurídica pública lo que permite que tenga el mismo estatuto que un municipio o una provincia para el Estado. De la misma manera se establece que ante cualquier delito que pueda cometer la iglesia, no se podrán embargar sus bienes.

Por otro lado, la propuesta asegura la extensión de los subsidios por parte del Gobierno Nacional a todos los cultos y determina la posibilidad de que exista el “secreto ministerial”, permitiendo que el Estado no pueda pedir información sobre los delitos que se cometan en las iglesias. De esta forma, con la sanción de la ley se incumpliría con el derecho a la justicia de todas aquellas personas que hayan sido vulneradas por cualquier religión.

Uno de los artículos más emblemáticos y por el cual Amnistía Internacional Argentina se pronunció en contra del proyecto, es el que garantiza la objeción de conciencia individual o institucional. Así toda persona, incluyendo a los funcionarios públicos, tendría derecho a no cumplir con una obligación jurídica por no corresponderse con su religión, convicción o moral. Por ejemplo, un docente o una escuela podrían negarse a enseñar la “teoría de la evolución” por ir en contra de su creencia; o limitar las clases de Educación Sexual Integral a la moral de su religión vulnerando el derecho a la educación. Asimismo un juez de paz o el registro civil podrían oponerse a casar a parejas del mismo sexo, violando el derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, un médico o un hospital podrían no recetar anticonceptivos o rehusarse a realizar abortos no punibles, un derecho de las mujeres que en actualidad ya es incumplido.

Es importante destacar que la “objeción de conciencia” ya existe como figura jurídica en nuestro país. Por su uso en casos de abortos no punibles, ha provocado la muerte de de mujeres y niñas. En la ciudad de Santa Fe podemos mencionar el caso de Ana María Acevedo, una joven que requirió un aborto terapéutico porque debía comenzar tratamientos de quimioterapia. Bajo el amparo de objeción de conciencia, los médicos del Hospital Iturraspe se negaron a realizarlo y Ana María dio a luz a su hija por parto inducido. Finalmente, la bebé murió a los dos días de vida y la joven falleció un mes después por no haber recibido el tratamiento necesario para su enfermedad. Los profesionales que se negaron a realizar el aborto terapéutico incumpliendo un derecho garantizado por el código penal, por lo que hoy se encuentran investigados en una causa penal. Con la sanción de la ley de libertad religiosa no caería sobre ellos ninguna responsabilidad.

Podríamos decir que el proyecto entonces, en lugar de dar libertad a diferentes creencias o pensamientos lo que hace es permitir que quienes profesen una religión específica la impongan por sobre el resto de las personas. El escrito da prioridad a la moral religiosa, haciendo prevalecer las religiones frente a los derechos y obligaciones de las personas y el Estado. Desde un Estado laico, entendemos que las concepciones morales no pueden justificar el hecho de que una creencia específica se ponga por encima de quienes no la comparten.

 
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